JurídicoESEN
Order (Auto)August 1, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Jhonatan Constantino Santos Pinilla·Respondent Presidencia De La Republica Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Juez De Tutela
  • No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Segunda, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sala de Casación Civil, -Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la segunda autoridad se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo, con fundamento en reglas de reparto.

A partir de los criterios fijados en la jurisprudencia constitucional y en atención al principio del derecho de perpetuatio jurisdictionis, se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil Agraria de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata tramite la impugnación y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de junio de 2024 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela presentada por Jhonatan Constantino Santos Pinilla en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4715 a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata tramite la impugnación y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil Agraria de la Corte Suprema de Justicia para que en lo sucesivo se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y a la Subsección Segunda - Subsección A- Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites6
A. 1434/22Order (Auto) of 2022A. 550/18Order (Auto) of 2018A. 493/17Order (Auto) of 2017A. 105/16Order (Auto) of 2016A. 124/09Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.A. 014/94Conflicto De Competencia En Tutela.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.